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Modificaciones a la Ley del Impuesto General de Importacion y Exportacion, Decreto IMMEX y el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.




" El pasado 20 de diciembre de 2019, la Secretaría de Economía publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. "



El pasado 20 de diciembre de 2019, la Secretaría de Economía publico en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

 

Derivado de lo anterior nos permitimos enviar un resumen de los Principales Cambios y/o Adiciones.

 

“Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”.

 

Que la Secretaria de Economía considero necesario modificar el artículo 1 y 2 de la LIGIE para mejorar los mecanismo de control de las importaciones temporales de mercancías sensibles  en las que se aplica Regla 8ª, por lo que el articulo primero  adiciona 13 fracciones arancelarias específicas correspondientes a la partida 98.02 (9802.0026 al 9802.0038) para identificar la importación de mercancías consideradas como sensibles, clasificándolas por sector y por unidad de medida en la tarifa, así como también el artículo segundo modifica la descripción de 5 fracciones vigentes y el tercero adiciona un Apartado G al Anexo II del Decreto IMMEX.

 

“Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”

 

La Secretaría de Economía refuerza los controles en la importación temporal de mercancías sensible adicionando el apartado G) con trece fracciones arancelarias de la partida 98.02 (9802.0026 al 9802.0038) al Anexo II del Decreto IMMEX, las cuales deberán de cumplir con los requisitos específicos establecidos en el artículo 5 del referido decreto. Se elimina la fracción arancelaria 9802.00.20, del Apartado C, del Anexo II del referido Decreto.

 

“Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte”

 

Que el referido decreto culminaba su vigencia al 31 de diciembre de 2019, pero la SE considera que  el esquema arancelario para la región fronteriza y franja fronteriza norte permite estimular el comercio nacional y el desarrollo de las empresas que, por su ubicación geográfica, requieren mantener e incrementar su competitividad frente a mercados internacionales, por lo que se amplia la vigencia al 30 de septiembre de 2024 y se actualiza el listado de fracciones arancelaria que están beneficiadas al 0 o 5 %, el listado se podrá consultar en la siguiente liga que aqui se comparte.

 

Es importante señalar que la creación y modificación de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 98 que refiere la modificación a la LGIE y Decreto IMMEX , entrarán en vigor a los 90 días naturales posteriores al de su publicación.



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