La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Normas emitio el pasado 14 de abril el Oficio No. 414.2020.1060, a través del cual informa que tratándose de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8708.21.01 “Cinturones de seguridad”, no será exigible el certificado de cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000, en el punto de entrada al país.