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Consideraciones operativas en el marco de la entrada en vigor del T-MEC




" Este próximo 1 de julio de 2020 entrará en vigor el T-MEC, y con el cambiará la forma y los medios en los que declaramos el origen para efectos de obtener una preferencia arancelaria en apego a dicho tratado."



En el marco de la entrada en vigor del renovado tratado de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y Mexico, se contemplan considerables modificaciones a la forma de operar en comercio exterior, así como diferentes y nuevos criterios para calificar como originario los bienes producidos en los países que forman parte de dicho tratado.

El formato de Certificado de Origen para TLCAN ya no será obligatorio en el nuevo contexto del T-MEC. Ya no existirá un formato de Certificado de Origen de libre reproducción para su uso obligatorio.

 

Un importador puede solicitar el trato arancelario preferencial basado en una Certificación de Origen al marco del presente tratado, la cual podrá ser llenado por el exportador, productor o importador, para efectos del procedimiento en México, el empleo de la certificación de origen llenada por el mismo importador será a más tardar a los 3 años y seis meses posteriores a la entrada en vigor de este tratado (01/01/2024), mientras tanto deberemos de presentar y conservar la proporcionada por el exportador o productor de los bienes a los cuales se les aplico una preferencia arancelaria al marco del nuevo tratado (T-MEC) al momento de su importación.

 

Esta certificación de origen no necesita realizarse en un formato prestablecido, podrá ser proporcionada en una factura o en cualquier otro documento, siempre y cuando describa las mercancías originarias con suficiente detalle para permitir su identificación, y contengan los datos mínimos que se establecen en el Anexo 5-A del presente acuerdo, esto con excepción de aquellos casos en que una factura o documento comercial sea emitido por un país no parte del T-MEC, en cuyo caso, no será valido para efectos del T-MEC.

 

Si el exportador que expide la certificación de origen no es el productor del bien, esta podrá ser llenada por el exportador de la mercancía sobre la base de:

 

(a) que tiene información, incluidos documentos, que demuestren que la mercancía es originaria; o

(b) la confianza razonable en la declaración escrita del productor, así como en la certificación de origen, de que la mercancía es originaria.

 

Los criterios que confieren origen a una mercancía en el T-MEC podemos destacar, cuando los productos son: obtenidos en su totalidad en el territorio de las partes; fabricados a partir de materiales totalmente obtenidos; el salto arancelario; índice o valor de contenido regional (VCR), mediante la utilización de los métodos de costo neto (CN) y de valor de transacción (VT); así como otras instancias como la acumulación, de minimis o materiales intermedios.

 

Una certificación de origen puede conservarse en cualquier medio y ser enviada de manera electrónica por el exportador o productor en el territorio de una parte a un importador en el territorio de otra parte. Así mismo la Certificación de Origen será aceptada con firma electrónica o digital.

 

Una certificación de origen se podrá aplicar a un solo embarque de una mercancía, o a múltiples embarques de mercancías dentro de un periodo de 12 meses, puede expedirse en español, francés o inglés.

 

Cuando el valor de la mercancía es menor a $1,000 USD, no se requerirá de Certificación de Origen.

 

Requisitos para un Certificación de Origen (Anexo 5-A):

 

1. Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor.

2. Datos del Certificador (nombre, cargo, dirección, número de teléfono y dirección de email del certificador).

3. Datos del Exportador, Productor, e Importador (nombre, cargo, dirección, número de teléfono y dirección de email del certificador).

4. Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el SA (a nivel de seis dígitos).

5. Criterio de Origen, de acuerdo con el artículo 4.2 del T-MEC (mercancías originarias).

6. Periodo que Cubre.

7. Firma Autorizada y Fecha.

 

La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador y acompañada de la siguiente Declaración sin modificar:

 

“Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o ponerla a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria para sustentar esta certificación.”

 

Dicha información se hace de su conocimiento y efectos con la finalidad de mantenerlo informado sobre nuevas disposiciones.

 

Se recomienda ampliamente someter sus productos de exportación a análisis de cumplimiento en apego a los nuevos criterios de origen, con la finalidad de otorgar la calificación de originario T-MEC y evitar sanciones por las partes relacionadas.

 

Nos reiteramos a sus órdenes, esperando se encuentren muy bien les extendemos un fraternal saludo.



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